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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Obligación de disponer de autorización.

Artículo 11 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. · BOE-A-2011-15723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-08.

Texto consolidado

1. Las instalaciones nucleares en las que se produzcan, procesen, utilicen o se realice la disposición final de materiales nucleares de categoría I, II y III deberán disponer de una autorización de protección física, que facultará al titular para ejercer las actividades de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente real decreto o en sus disposiciones de desarrollo.

2. Asimismo, las instalaciones nucleares que contengan fuentes radiactivas deberán proteger éstas de acuerdo con lo establecido en este real decreto. A estos efectos se considerará que la autorización de protección física de la instalación incluye a dichas fuentes, no siendo necesario solicitar ninguna otra autorización específica para ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-08.

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