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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Resolución de la solicitud.

Artículo 22 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. · BOE-A-2011-15723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-19.

Texto consolidado

1. El Director General de Política Energética y Minas resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la autorización dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente en que la solicitud haya sido presentada. Transcurrido dicho plazo sin resolver el procedimiento y notificar la resolución, la solicitud se entenderá desestimada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico. Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada, según lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver se podrá suspender por el tiempo que medie entre las fechas de petición, que deberá notificarse al interesado, y de recepción de los informes preceptivos, que igualmente deberá comunicarse al interesado. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses, transcurridos los cuales se reanudará el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.

3. Las autorizaciones o licencias que corresponda otorgar a cualquier Administración Pública no podrán ser denegadas o condicionadas por razones de protección física, cuya apreciación corresponda al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear.

4. El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrán remitir, directamente a los titulares de las autorizaciones, instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de protección física de las instalaciones y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes autorizaciones. Asimismo, podrán solicitar del titular cuanta documentación estimen necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. De dichas actuaciones se dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas.

5. El incumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la autorización o de las condiciones impuestas a la misma, dará lugar a la revocación de la autorización, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13784.

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