Artículo 39. Gestión de los sucesos de tráfico ilícito.
Artículo 39 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. · BOE-A-2011-15723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-08.
Texto consolidado
1. El Ministerio del Interior, con la colaboración del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de los diferentes órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas competentes, establecerá los mecanismos de coordinación y actuación necesarios para prevenir, detectar y dar respuesta a los sucesos relacionados con el tráfico ilícito de los materiales nucleares y radiactivos.
2. El Ministerio del Interior informará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre la existencia de cualquier hecho referido en el apartado 1, al objeto del cumplimiento de sus funciones, así como de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de tráfico ilícito de los materiales nucleares o radiactivos y de las salvaguardias de los materiales nucleares.
3. Sin perjuicio de las responsabilidades de los titulares de las autorizaciones relacionadas con la protección física que se regulan en el presente real decreto, toda persona física o jurídica que tenga conocimiento de cualquier pérdida, sustracción o desvío de materiales nucleares o radiactivos, o de que existen indicios racionales de que tales hechos se han producido, así como de cualquier intento de sustracción o desvío de tales materiales, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el área de actuación. Los órganos policiales referidos anteriormente darán cuenta inmediata a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
4. Cuando se detecte material nuclear o radiactivo fuera de las instalaciones o actividades debidamente autorizadas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear y, en su caso, otras autoridades competentes, establecerán los mecanismos necesarios para la recuperación urgente de las condiciones de seguridad física de dichos materiales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.