Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
BOE-A-2018-3760 · Boletín Oficial del Estado, 2018-03-17 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Real Decreto 128/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 128/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-03-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 67, 2018-03-17
- Entrada en vigor
- 2018-03-18
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-3760
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha consagrado como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales y, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales.
- Artículo 3. Función pública de secretaría.
- Artículo 4. Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad.
- Artículo 5. Funciones de tesorería y recaudación.
- Artículo 6. Puestos reservados.
- Artículo 7. Secretaría.
- Artículo 8. Clasificación de las Secretarías.
- Artículo 9. Agrupaciones de Secretaría.
- Artículo 10. Exenciones.
- Artículo 11. Intervención.
- Artículo 12. Agrupaciones de Intervención.
- Artículo 13. Clasificación de Intervenciones.
- Artículo 14. Tesorería.
- Artículo 15. Puestos de colaboración.
- Artículo 16. Servicios de asistencia.
- Artículo 17. Subescalas y categorías.
- Artículo 18. Titulación.
- Artículo 19. Ingreso y selección.
- Artículo 20. Acceso a categoría superior dentro de la misma subescala.
- Artículo 21. Promoción interna a otras subescalas.
- Artículo 22. Primer destino.
- Artículo 23. Registro integrado.
- Artículo 24. Desempeño del puesto de Secretaría.
- Artículo 25. Desempeño del puesto de Intervención.
- Artículo 26. Desempeño del puesto de Tesorería.
- Artículo 27. Sistemas de provisión.
- Artículo 28. Puestos vacantes.
- Artículo 29. Clases de concurso.
- Artículo 30. Méritos.
- Artículo 31. Puntuación.
- Artículo 32. Méritos generales.
- Artículo 33. Méritos de determinación autonómica.
- Artículo 34. Méritos específicos.
- Artículo 35. Concurso ordinario. Bases de la convocatoria.
- Artículo 36. Participación.
- Artículo 37. Publicación de las convocatorias.
- Artículo 38. Solicitudes.
- Artículo 39. Valoración de méritos y resolución del concurso.
- Artículo 40. Coordinación y formalización de nombramientos.
- Artículo 41. Plazo posesorio.
- Artículo 42. Formalizaciones de cese y toma de posesión.
- Artículo 43. Concurso unitario. Supuestos.
- Artículo 44. Trámites especiales del procedimiento.
- Artículo 45. Provisión por libre designación.
- Artículo 46. Trámites especiales del procedimiento.
- Artículo 47. Cese en puestos de libre designación.
- Artículo 48. Otras formas de cobertura de puestos reservados.
- Artículo 49. Nombramientos provisionales.
- Artículo 50. Acumulaciones.
- Artículo 51. Comisiones de servicios.
- Artículo 52. Nombramientos accidentales.
- Artículo 53. Nombramientos interinos.
- Artículo 54. Efectos de la provisión o reincorporación.
- Artículo 55. Comisiones circunstanciales.
- Artículo 56. Revocaciones y comunicaciones.
- Artículo 57. Situaciones administrativas.
- Artículo 58. Particularidades de las situaciones administrativas.
- Artículo 59. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 60. Régimen aplicable.
- Artículo 61. Órganos competentes para la incoación.
- Artículo 62. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
- Artículo 63. Faltas disciplinarias.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Destitución.
- Artículo 66. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 67. Trámites especiales para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 68. Cancelación de anotación de sanciones en el Registro Integrado.
- Disposición adicional primera. Modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo.
- Disposición adicional segunda. Agrupaciones de puestos.
- Disposición adicional tercera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional cuarta. Municipios de Gran Población.
- Disposición adicional quinta. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
- Disposición adicional sexta. Puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la …
- Disposición adicional séptima. Procesos de integración.
- Disposición adicional octava. Ejercicio electrónico de las funciones reservadas.
- Disposición transitoria primera. Expedientes disciplinarios en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Validez de la clasificación actual de los puestos reservados.
- Disposición transitoria tercera. Funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional…
- Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no…
- Disposición transitoria quinta. Concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocad…
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las funciones de tesorería.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 128/2018?
- Real Decreto 128/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 128/2018?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 128/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.