Artículo 31. Puntuación.
Artículo 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-2018-3760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.
Texto consolidado
1. Sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de méritos generales en los concursos será de 24 puntos, distribuidos con arreglo al baremo que se establece en el artículo siguiente.
2. Las Comunidades Autónomas podrán fijar un baremo de méritos relacionados con el conocimiento de su organización territorial y normativa autonómica, hasta 4,5 puntos.
3. Las Corporaciones Locales podrán incluir méritos específicos hasta un total de 1,5 puntos en relación con las características del puesto de trabajo y funciones del mismo.
4. En el caso de que no existieran méritos específicos la puntuación total se establecerá sobre 28,5 puntos.
5. En el caso de no existir méritos autonómicos pero sí específicos, la puntuación total se establecerá sobre 25,5 puntos.
6. En el caso de no existir méritos autonómicos ni específicos, la puntuación total será la máxima que se puede alcanzar por méritos generales, 24 puntos.