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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Órganos competentes para la imposición de sanciones.

Artículo 62 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-2018-3760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.

Texto consolidado

1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional los siguientes:

a) El Ministro de Hacienda y Función Pública, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61.2. En todo caso, es competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública, la imposición de la sanción de separación del servicio a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) La Comunidad Autónoma, cuando se trate de imponer sanciones de suspensión de funciones y destitución, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El órgano correspondiente de la Corporación, cuando se trate de imponer sanciones por faltas leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-18.

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