Disposición adicional séptima. Procesos de integración.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-2018-3760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.
Texto consolidado
Los funcionarios de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, que estén incluidos en el subgrupo A2 de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán integrarse en el subgrupo A1 previa superación del proceso selectivo convocado al efecto, siempre que estén en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a dicho subgrupo.
La integración no supondrá cambio de puesto de trabajo ni podrá dar lugar a un incremento de las retribuciones globales que correspondan a dicho puesto.
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