Artículo 20. Acceso a categoría superior dentro de la misma subescala.
Artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-2018-3760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.
Texto consolidado
1. El acceso a la categoría superior, en las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería, se acordará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada de la subescala respectiva. El acceso a la categoría superior exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por concurso de méritos, entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales, regulado en el artículo 32.1, párrafos a), b), c), d), e) y f) de este real decreto.
b) Mediante la superación de pruebas de aptitud, cuya gestión podrá ser encomendada al Instituto Nacional de Administración Pública.
El número de plazas a convocar mediante concurso de méritos o pruebas de aptitud se concretará en la correspondiente convocatoria.
3. Una vez sean nombrados funcionarios de la categoría superior, podrán ocupar puestos de dicha categoría, de conformidad con las previsiones establecidas en este real decreto.
Con la toma de posesión en un puesto de la categoría superior, dejarán de pertenecer a la categoría de entrada.
Asimismo, quienes estuvieran desempeñando un puesto reservado con carácter definitivo en la categoría de entrada, podrán permanecer en dicha categoría, mientras continúen ocupando el citado puesto.