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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Méritos específicos.

Artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-2018-3760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.

Texto consolidado

1. Son méritos específicos los directamente relacionados con las características del puesto de trabajo y funciones correspondientes, que garanticen la idoneidad del candidato para su desempeño, así como la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que determinen las Corporaciones Locales sobre materias relacionadas con dichas características y funciones.

Los méritos específicos formarán parte integrante de la relación de puestos de trabajo de la Entidad Local correspondiente.

2. Estos méritos deberán acreditarse por los medios que establezca la convocatoria, pudiendo exigirse la celebración de entrevista, a efectos de concreción de los mismos, cuando se prevea en aquélla y el tribunal lo considere necesario.

La convocatoria establecerá, en su caso, las previsiones necesarias para el pago de los gastos de desplazamiento que origine la realización de la entrevista, estimados en base a las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-18.

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