Artículo 7. Secretaría.
Artículo 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-2018-3760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.
Texto consolidado
1. En todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto.
2. Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento y el Secretario General del Pleno en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los Cabildos Insulares Canarios, actuarán como delegados de la Junta Electoral de Zona, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.