Artículo 29. Clases de concurso.
Artículo 29 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-2018-3760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.
Texto consolidado
1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en este real decreto.
2. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Hacienda y Función Pública convocará, con igual periodicidad, concurso unitario en cada subescala y/o categoría para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. La duración de los procedimientos de provisión no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación conjunta en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas convocatorias.