Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.
BOE-A-2003-18743 · Boletín Oficial del Estado, 2003-10-10 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1256/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1256/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 243, 2003-10-10
- Entrada en vigor
- 2003-10-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-18743
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 7.8 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, establece que depende de la Subsecretaría de este ministerio la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
El Real Decreto 2619/1981, de 19 de junio, creó la Comisión interministerial de coordinación del transporte de mercancías peligrosas. Asimismo, este real decreto determinó las competencias en la materia de los distintos departamentos ministeriales, derogando el Decreto 2674/1973, de 19 de octubre. Posteriormente, la composición de esta comisión fue modificada por la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 8 de septiembre de 1983, con fundamento en la autorización contenida en el artículo 7 del real decreto citado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Departamentos ministeriales competentes.
- Artículo 2. La Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Órganos.
- Artículo 5. El Pleno.
- Artículo 6. La Comisión Permanente.
- Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 8. El Secretario.
- Artículo 9. Apoyo técnico y administrativo a la comisión.
- Artículo 10. Participación y colaboración con la comisión.
- Disposición adicional primera. Régimen de funcionamiento de la comisión.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Régimen singular de los transportes militares.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 1.a).3.º y c).7.º a la entrada en vigor del Protocolo 1999 del Convenio internacional relativo a los transportes internacion…
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1256/2003?
- Real Decreto 1256/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1256/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.