Artículo 4. Órganos.
Artículo 4 del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.
Texto consolidado
Son órganos de la comisión:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
Más artículos de Real Decreto 1256/2003
- ← Artículo 3. Funciones.
- → Artículo 5. El Pleno.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.