Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde a la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Estudiar y emitir informe preceptivo a las propuestas de modificación de las reglamentaciones nacionales e impulsar el procedimiento adecuado para su aprobación.
b) Estudiar y emitir informe preceptivo a las propuestas de modificación de las reglamentaciones internacionales. Cuando la propuesta provenga de la autoridad competente española, llevará a cabo las actuaciones necesarias para impulsar su aprobación.
c) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores la designación de las personas que deban participar en las reuniones internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas.
d) Proceder a la divulgación de la legislación sobre la materia y a sus aclaraciones.
e) Fijar los criterios acerca de la información y difusión de todos aquellos aspectos relacionados con las funciones y actividades de la comisión.
f) Emitir los estudios e informes que le fueran solicitados por las autoridades competentes.
Más artículos de Real Decreto 1256/2003
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