Artículo 2. La Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
Artículo 2 del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.
Texto consolidado
La Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas es el órgano colegiado interministerial, adscrito a la Subsecretaría de Fomento, que ejerce las funciones de coordinación de las competencias de los departamentos ministeriales recogidas en el artículo anterior en todo lo referente a dicho transporte y a la aplicación de las disposiciones vigentes reguladoras de éste, de la que deberá recabarse su informe preceptivo por parte de los distintos ministerios en relación con cualquier proyecto de norma que se elabore sobre esta materia.
La Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas es, asimismo, el órgano de enlace en las relaciones con los organismos internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con éste.
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