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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Participación y colaboración con la comisión.

Artículo 10 del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.

Texto consolidado

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán ser invitados a asistir como asesores, tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente y de las subcomisiones o los grupos de trabajo, representantes de cualesquiera empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, así como aquellas personas que por sus conocimientos sobre la materia se estimara conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-11.

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