Disposición adicional primera. Régimen de funcionamiento de la comisión.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las particularidades previstas en este real decreto, la organización y el funcionamiento de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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