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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.

Texto consolidado

La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La organización y funcionamiento de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas se atenderá con los medios personales y materiales de la Subsecretaría de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-11.

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