Disposición adicional tercera. Régimen singular de los transportes militares.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.
Texto consolidado
El transporte de mercancías peligrosas que obedezca a actividades militares se regirá por las normas generales para dicho transporte, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan por razón de sus fines y especiales características.
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