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Real Decreto Vigente

Artículo 8. El Secretario.

Artículo 8 del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.

Texto consolidado

El Presidente del órgano colegiado designará, de entre los vocales de la Administración General del Estado, al Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente. Del mismo modo decidirá quién lo sustituirá temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-11.

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