Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.
Artículo 7 del Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2003-18743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-11.
Texto consolidado
1. Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones para cada modo de transporte y grupos de trabajo sobre temas o materias específicas, con los siguientes cometidos:
a) Realizar los estudios y proyectos que les encomiende la comisión.
b) Informar sobre cuantos aspectos recabe de ellos la comisión.
c) Divulgar la legislación sobre el transporte de mercancías peligrosas.
d) Proponer a la comisión el análisis de algún aspecto relacionado con el transporte de mercancías peligrosas.
2. Los miembros de las subcomisiones y grupos de trabajo podrán proponer, con antelación suficiente, que se traten otros temas distintos de los ya incluidos en el orden del día de las reuniones convocadas.
Más artículos de Real Decreto 1256/2003
- ← Artículo 6. La Comisión Permanente.
- → Artículo 8. El Secretario.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.