Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.
BOE-A-1990-19957 · Boletín Oficial del Estado, 1990-08-14 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1066/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula los requisitos de sanidad animal que deben cumplir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario y a la importación de países terceros. Aplica a todos los productos cárnicos importados en España y a los producidos en el país para su comercio dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE), desde su entrada en vigor el 28 de julio de 1990.
Entre los puntos clave, se establece que las carnes frescas deben proceder de animales que cumplan con los requisitos sanitarios específicos. También se exige que los productos cárnicos sean elaborados, transportados y almacenados de manera separada de aquellos que no cumplen con las normativas de sanidad animal. Además, se requiere un tratamiento térmico específico para garantizar la seguridad de los productos, que incluye mantener temperaturas adecuadas durante su procesamiento. Las industrias cárnicas que cumplan con estas especificaciones deben estar autorizadas y figurar en una lista que será comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1066/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 1990-08-14
- Entrada en vigor
- 1990-08-15
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-19957
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea exige la adaptacion de la legislación española a las normas y Directivas Comunitarias.
Los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos cárnicos que se destinen al comercio intracomunitario se establecieron en el Real Decreto 1473/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula las condiciones exigibles para el comercio intracomunitario de productos cárnicos destinados al consumo humano, así como las que deben reunir las industrias cárnicas autorizadas para dicho comercio.
Índice del articulado
- Art. 1
- Art. 2
- Art. 3
- Art. 4
- Art. 5
- Art. 6
- Art. 7
- Art. 8
- Art. 9
- Art. 10.
- Art. 11.
- Art. 12.
- Art. 13.
- Disposición adicional.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1066/1990?
- Real Decreto 1066/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1066/1990?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1066/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.