Art. 7
Art 7 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. · BOE-A-1990-19957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-15.
Texto consolidado
Podrán importarse los productos cárnicos procedentes de otros Estados miembros de la CEE, que hayan sido elaborados de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el artículo 5.° del presente Real Decreto.