Art. 8
Art 8 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. · BOE-A-1990-19957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-15.
Texto consolidado
Los productos cárnicos que cumplan las especificaciones que figuran en el artículo 5.° del presente Real Decreto irán provistos de la marca de salubridad establecida en el Real Decreto 1754/1986.