Art. 6
Art 6 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. · BOE-A-1990-19957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-15.
Texto consolidado
Las carnes frescas que se destinen a la elaboración de los productos cárnicos previstos en el artículo 5.° deberán transportarse y almacenarse de forma separada en momentos diferentes de las carnes frescas que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 110/1990. Asimismo, deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias para garantizar que sólo han de ser empleadas en la elaboración de los productos cárnicos determinados en el artículo 5.° del presente Real Decreto.