Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
BOE-A-1992-17186 · Boletín Oficial del Estado, 1992-07-22 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 646/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
El Real Decreto 646/1992 regula los requisitos de sanidad animal que deben cumplir los productos cárnicos importados de países no pertenecientes a la Unión Europea. Esta norma es aplicable a todos los importadores y operadores que introduzcan productos cárnicos en España desde países terceros, y entró en vigor el 13 de junio de 1992.
Entre los puntos clave de esta normativa, se establece que los productos cárnicos deben ser elaborados a partir de carnes frescas que cumplan con las condiciones de sanidad animal especificadas. Además, es obligatorio presentar un certificado sanitario y un certificado de inspección veterinaria, emitidos por un veterinario oficial del país exportador. La importación puede ser prohibida si los productos no cumplen con los requisitos sanitarios o si provienen de países donde están prohibidas las importaciones por razones de sanidad. También se especifica que ciertos productos, como aquellos destinados al consumo personal en cantidades limitadas, están excluidos de la aplicación de esta norma. Esta disposición no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 646/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-06-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 1992-07-22
- Entrada en vigor
- 1992-07-23
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-17186
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne establece en su artículo 12 que, hasta la aplicación de normas comunitarias de policía sanitaria en las importaciones de países terceros, éstas no serán más favorables que las que fija dicha Directiva. El Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de terceros países incorpora a la normativa legal española la Directiva 80/215/CEE y establece en su artículo 13 que las importaciones de productos cárnicos procedentes de países terceros deberán cumplir las mismas exigencias de sanidad animal que las procedentes de otro Estado miembro de la CEE.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Disposición adicional única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 646/1992?
- Real Decreto 646/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 646/1992?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 646/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.