Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros. · BOE-A-1992-17186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-07-23.
Texto consolidado
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:
1. Los productos cárnicos elaborados con carnes frescas de ave.
2. Los productos cárnicos elaborados con las carnes frescas contempladas en el artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE y en las disposiciones correspondientes del artículo 20 de la Directiva 72/462/CEE.