Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros. · BOE-A-1992-17186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-07-23.
Texto consolidado
A efectos de aplicación del presente Real Decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:
«Veterinario oficial»: El veterinario designado por la autoridad central competente de un país tercero.
«País destinatario»: El Estado miembro con destino al cual se expiden los productos cárnicos procedentes de un país tercero.
«País tercero»: El país al cual no le son de aplicación las Directivas relativas a intercambios intracomunitarios.
«Importación»: La introducción en el territorio español de productos a base de carne procedentes de países terceros.