Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros. · BOE-A-1992-17186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-07-23.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer los requisitos de sanidad animal que han de cumplir los productos cárnicos importados de países terceros, elaborados con carnes frescas procedentes de animales domésticos de las especies bovina (incluidos búfalos y bisontes), porcina, ovina, caprina y solípedos domésticos.