Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros. · BOE-A-1992-17186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-07-23.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.