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Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.

BOE-A-1990-2613 · Boletín Oficial del Estado, 1990-02-01 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Real Decreto 110/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.

Resumen

Esta norma regula las condiciones de sanidad animal que deben cumplir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros. Aplica a todos los operadores del sector cárnico en España desde su entrada en vigor el 27 de enero de 1990.

Los puntos clave de este Real Decreto incluyen: 1) Las carnes frescas deben provenir de animales que hayan estado en el territorio comunitario durante al menos 21 días antes del sacrificio, o desde su nacimiento si son menores de esa edad. 2) Se establecen requisitos sanitarios estrictos, como la prohibición de enviar carnes de animales de explotaciones afectadas por ciertas enfermedades, y la necesidad de controles veterinarios en mataderos y durante el transporte. 3) Las importaciones de carnes frescas de países terceros deben cumplir requisitos adicionales, como la procedencia de países libres de enfermedades específicas durante al menos 12 meses. 4) Se exige un control sanitario a la llegada de las carnes frescas al territorio nacional, y se prohíbe la importación si no se cumplen las condiciones establecidas.

Este Real Decreto no está derogado, aunque algunos apartados han sido modificados por otras normativas posteriores.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 110/1990
Fecha de la disposición
1990-01-26
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 28, 1990-02-01
Entrada en vigor
1990-02-02
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-03-09
Artículos
19
Identificador BOE
BOE-A-1990-2613
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea exige la incorporación de la normativa comunitaria a la legislación nacional.

Los requisitos sanitarios que deben cumplir las carnes frescas de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y solípedos domésticos, objeto de intercambios intracomunitarios e importadas de países terceros se encuentran ya incorporados a la legislación española a través del Real Decreto 1728/1987, de 23 de diciembre.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (7)

Normas a las que afecta (11)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 110/1990?
Real Decreto 110/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 110/1990?
El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 110/1990?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.