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Real Decreto Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros. · BOE-A-1990-2613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-02.

Texto consolidado

La carne fresca importada de países terceros deberá someterse, nada más llegar a territorio nacional, a un control de sanidad animal, efectuado por los veterinarios oficiales de las Aduanas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cualquiera que sea el régimen aduanero bajo el cual se hayan declarado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-02.

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