Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros. · BOE-A-1990-2613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-02.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer los requisitos sanitarios que han de cumplir las carnes frescas a las que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 1728/1987, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias que regulan las prescripciones exigibles para el comercio intracomunitario e importación de terceros países de carnes frescas, así como las que deben reunir los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para dicho comercio.