Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros. · BOE-A-1990-2613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-02.
Texto consolidado
A los efectos del presente Real Decreto serán de aplicación las definiciones que figuran en el capítulo I, norma I, del Real Decreto 1728/1987.