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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros. · BOE-A-1990-2613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-02.

Texto consolidado

A los efectos del presente Real Decreto serán de aplicación las definiciones que figuran en el capítulo I, norma I, del Real Decreto 1728/1987.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-02.

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