Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros. · BOE-A-1990-2613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-02.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar la relación que figura en el anexo cuando la situación sanitaria de la ganadería de un país tercero así lo requiera.