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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros. · BOE-A-1990-2613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-02.

Texto consolidado

Las carnes frescas obtenidas a partir de animales que no cumplan con lo establecido en el artículo tercero, se faenarán, despiezarán, transportarán y almacenarán de forma separada o en momentos distintos de las carnes frescas destinadas a intercambios intracomunitarios.

Dichas carnes se marcarán de acuerdo con lo establecido en la norma 9.ª del Real Decreto 1754/1986, de 28 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-02.

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