El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros. · BOE-A-1992-17186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-27.

Texto consolidado

1. La autorización sanitaria de importación de productos a base de carne se condicionará a la presentación de un certificado sanitario y de un certificado de inspección veterinaria, cumplimentados por un veterinario oficial del tercer país exportador.

2. Dichos certificados deberán:

a) Estar redactados al menos en la lengua española oficial del Estado, tanto si España es país de destino, como si en el mismo se efectúan los controles de la importación previstos en los artículos 10 y 11 del presente Real Decreto.

b) Acompañar a los productos a base de carne el ejemplar original.

c) Constar de un sólo documento.

d) Estar previstos para un sólo destinatario.

El certificado sanitario deberá ajustarse al modelo que establezca la Comisión de la CEE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-4526.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 646/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 646/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.