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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 3

Art 3 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. · BOE-A-1990-19957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-28.

Texto consolidado

Además del cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el Real Decreto 1473/1989, las expediciones de productos cárnicos desde España hacia otros Estados miembros de la CEE, así como los envíos a España desde éstos, deberán cumplir con las condiciones siguientes:

1) Las carnes frescas de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y solípedos domésticos que se destinen a la elaboración de productos cárnicos provendrán de animales que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo primero, artículo 3, del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de terceros países.

2) Por lo que se refiere a las carnes frescas de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y solípedos domésticos importadas de países terceros para la elaboración de productos cárnicos, éstas cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Real Decreto 110/1990.

3) Se aplicarán las normas previstas por el Real Decreto relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal y, en particular, en lo que se refiere a controles en origen, organización y curso que hay que dar a los controles a realizar por la autoridad competente, así como a las medidas de salvaguardia que deban aplicarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal..

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