Art. 2
Art 2 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros. · BOE-A-1990-19957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-15.
Texto consolidado
A los efectos del presente Real Decreto serán de aplicación las definiciones que figuran en el título segundo, artículo 3, del Real Decreto 1473/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula las condiciones exigibles para el comercio intracomunitario de productos cárnicos destinados al consumo humano, así como las que deben reunir las industrias cárnicas autorizadas para dicho comercio.