Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
BOE-A-2003-19281 · Boletín Oficial del Estado, 2003-10-18 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/2865/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden TAS/2865/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 250, 2003-10-18
- Entrada en vigor
- 2004-04-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-19281
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Orden de 18 de julio de 1991 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reguló el convenio especial en el Sistema de Seguridad Social, conteniendo en el Capítulo I las normas generales del mismo y en el Capítulo II las relativas a determinados supuestos especiales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad y objeto generales.
- Artículo 2. Suscriptores del convenio especial.
- Artículo 3. Requisitos.
- Artículo 4. Formalización.
- Artículo 5. Efectos del convenio especial: Fecha de los mismos.
- Artículo 6. Obligación de cotizar: Base de cotización.
- Artículo 7. Tipo de cotización y determinación de la cuota.
- Artículo 8. Sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y plazo.
- Artículo 9. Acción protectora.
- Artículo 10. Suspensión y extinción del convenio especial.
- Artículo 11. Convenios especiales aplicables a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo.
- Artículo 12. Convenios especiales respecto de los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 13. Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unió…
- Artículo 14. Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
- Artículo 15. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero.
- Artículo 16. Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a …
- Artículo 17. Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero.
- Artículo 18. Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
- Artículo 19. Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
- Artículo 20. Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años.
- Artículo 21. Convenio especial en determinados supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
- Artículo 22. Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
- Artículo 23. Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
- Artículo 24. Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.
- Artículo 25. Convenio especial para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Artículo 26. Convenios especiales para los trabajadores de temporada en períodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conse…
- Artículo 27. Convenio especial para deportistas de alto nivel.
- Artículo 28. Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Artículo 29. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional primera. Exclusión de los Regímenes de funcionarios públicos.
- Disposición adicional segunda. Plazo de suscripción del convenio especial por españoles que ostentaren la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales…
- Disposición adicional tercera. Convenio especial de asistencia sanitaria para pensionistas de nacionalidad suiza residentes en España.
- Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la actividad laboral o profesional.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de convenios anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Importe de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos aplicable …
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (17)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TAS/2865/2003?
- Orden TAS/2865/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TAS/2865/2003?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TAS/2865/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.