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Orden Vigente

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina.

Disposición adicional cuarta de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-19281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

Al objeto de mantener la necesaria coordinación respecto del sector marítimo pesquero por las especialidades que en el mismo concurren, el Instituto Social de la Marina tramitará y formalizará, por delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, los convenios especiales con trabajadores y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en los términos establecidos en esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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