Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la actividad laboral o profesional.
Disposición adicional quinta de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-19281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-29.
Texto consolidado
En el marco de esta orden, se podrán adoptar medidas de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por despido.
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