Disposición transitoria primera. Vigencia de convenios anteriores.
Disposición transitoria de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-19281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-01.
Texto consolidado
Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.
El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo.
Se numera por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-2472
Su anterior denominación era disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023..
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