Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final primera de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-19281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-01.
Texto consolidado
Se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para aprobar y, en su caso, modificar los modelos a los que han de ajustarse los distintos tipos de convenio especial regulados en esta orden, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en ella.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-12690.