Artículo 17. Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero.
Artículo 17 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-19281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
El convenio especial de asistencia sanitaria entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los emigrantes españoles en el exterior que pudieran tener la consideración de trabajadores por cuenta propia a efectos de su inclusión en los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Agrario y de los Trabajadores del Mar del Sistema Español de Seguridad Social, siempre que su actividad se realice en un país extranjero con el que España no tenga ratificado convenio internacional de Seguridad Social o que, teniéndolo, el mismo no regule o no garantice debidamente la prestación de asistencia sanitaria a los referidos trabajadores por cuenta propia en el exterior, en los supuestos de estancia de los mismos y sus familiares en territorio español o de residencia de estos últimos en el referido territorio, se regirá por el Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula este convenio especial y, en lo que en el mismo no se halle previsto, por las normas del capítulo I de esta Orden.
Más artículos de Orden TAS/2865/2003
- ← Artículo 16. Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas …
- → Artículo 18. Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patro…
- Ver la norma completa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.