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Orden Vigente

Artículo 7. Tipo de cotización y determinación de la cuota.

Artículo 7 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-19281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. El tipo de cotización por convenio especial será único y estará constituido por el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Para determinar la cuota a ingresar por convenio especial se actuará de la forma siguiente:

a) Se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General.

b) El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, en función de la acción protectora dispensada por el convenio especial, y el producto que resulte constituirá la cuota líquida a ingresar.

A estos efectos, los coeficientes a aplicar para la cotización en la situación de convenio especial serán los fijados anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no sean coincidentes con el primero o el último día del mes, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente se multiplicará por los días del mes que tenga o haya tenido efectos el convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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