Artículo 12. Convenios especiales respecto de los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
Artículo 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-19281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-27.
Texto consolidado
1. El convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros se regirá por lo establecido en el Real Decreto 705/1999, de 30 de abril, por el que se modifica la regulación relativa a la suscripción del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros.
2. El convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de diciembre de 1981, por la que se regula la suscripción de convenio especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas, a favor de sus miembros, en la parte de la misma no derogada por el citado Real Decreto 705/1999, de 30 de abril.
3. (Suprimido)
Se suprime el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden TAS/3862/2004, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20020.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-20020.
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