Artículo 27. Convenio especial para deportistas de alto nivel.
Artículo 27 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-19281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-15.
Texto consolidado
1. Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen no estén ya incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Este convenio especial se sujetará a las particularidades establecidas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el capítulo I de esta orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-16336.
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