Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
BOE-A-2009-17884 · Boletín Oficial del Estado, 2009-11-10 · Ministerio de Justicia
Orden JUS/3000/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden JUS/3000/2009 regula la creación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, que permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas electrónicamente. Esta norma aplica a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con el Ministerio de Justicia desde su entrada en vigor el 30 de octubre de 2009.
Entre los puntos clave, establece que la presentación de documentos por vía electrónica es una opción adicional y no obligatoria para los interesados, aunque la Administración debe utilizar este registro para las relaciones electrónicas que requieran anotación registral. Además, se garantiza el acceso al registro las 24 horas del día, y se asegura la autenticidad y la integridad de los documentos mediante sistemas de firma electrónica. También se prevé la emisión de resguardos acreditativos de la presentación de solicitudes, que sirven como prueba de la entrega y contenido de los documentos. Esta orden no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Orden JUS/3000/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 271, 2009-11-10
- Entrada en vigor
- 2009-11-11
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-17884
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y obligatoriedad de su uso en determinados supuestos.
- Artículo 3. Creación del Registro Electrónico.
- Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.
- Artículo 5. Anotaciones en el Registro Electrónico.
- Artículo 6. Días y horas para el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones en soporte electrónico.
- Artículo 7. Presentación de documentos adjuntos a la solicitud.
- Artículo 8. Acceso al Registro Electrónico y acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
- Artículo 9. Sistemas de identificación, autenticación y firma.
- Artículo 10. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.
- Artículo 11. Gestión y seguridad del Registro Electrónico.
- Disposición final primera. Habilitación al titular de la Subsecretaría de Justicia.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden JUS/3000/2009?
- Orden JUS/3000/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden JUS/3000/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.