Artículo 8. Acceso al Registro Electrónico y acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
Artículo 8 de la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2009-17884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.
Texto consolidado
1. Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia deberán hacerlo a través de la dirección de Internet http://www.mjusticia.es o de su sede electrónica.
En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de presentación.
2. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será posible el seguimiento de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través del portal de Internet del Ministerio, http://www.mjusticia.es, o de su sede electrónica, previa la identificación segura de los interesados.
3. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico son los recogidos en el Anexo II de esta orden.